Ley Karin (Ley N°21.643)

Ley Karin - Buen Trato Laboral

La Ley N°21.643, también conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y busca proteger a los trabajadores y trabajadoras del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

En este sentido, desde el Gobierno Regional, comprometido con el respeto y bienestar hacia cada uno de sus funcionarios y funcionarias, entrega este espacio para informar y garantizar la implementación efectiva de esta ley, con el fin de velar por un lugar de trabajo libre de violencia, donde las personas se sientan valoradas.

¿Qué establece la ley?

La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Junto con ello, señala que lo anterior implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo.

Definiciones relevantes

1. Acoso sexual

Se entiende por tal que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

2. Acoso laboral

Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

3. Violencia en el trabajo

Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Denuncias

Para denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo puedes hacerlo ante tu empleador, la Inspección del Trabajo o los tribunales laborales.

Deberás hacer llegar tu denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es verbal, quien la recibe deberá levantar un acta, la que será firmada por ti y se te entregará una copia.

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