Consejo Regional

El Consejo Regional, por disposición del artículo 111 de la Constitución Política de la República y el artículo 22 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituye parte del Gobierno Regional que ejerce la administración superior de cada región.

Este órgano colegiado, tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Actualmente está integrado por 16 Consejeros Regionales que celebran sesiones ordinarias, al menos dos veces al mes, y sesiones extraordinarias según la necesidad de análisis urgente y exclusivo de materias específicas.

Para lograr una mejor distribución del análisis interno de cada asunto, el Consejo Regional cuenta con Comisiones de Trabajo, las cuales son presididas por Consejeros distintos al Presidente del Consejo Regional.

Funciones y atribuciones del Consejo Regional de Ñuble

Por disposición del artículo 36 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Consejo Regional:

  1. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
  2. Aprobar los reglamentos regionales.
  3. Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, además de sus respectivos planos de detalle. También deberá pronunciarse acerca de la aprobación de los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, o que formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  4. Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región.
  5. Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones sobre la base de la proposición del Gobernador Regional.
  6. Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional, los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional que correspondan a la región. En lo antes mencionado, se requerirá la aprobación del Consejo Regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales.
  7. Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el Gobernador Regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquel, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos.
  8. Fiscalizar el desempeño del Gobernador Regional en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del Gobierno Regional, de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica constitucional respectiva.
  9. Requerir información a autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial, sobre el accionar de sus respectivas instituciones en las materias de competencia del Consejo Regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días.
  10. Recomendar al Gobernador Regional la implementación de acciones de interés regional.
  11. Dar su acuerdo al Gobernador Regional para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

 

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