Prohibición de Circulación
El Decreto Supremo N° 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, transfirió a los Gobiernos Regionales la competencia indicada en el inciso primero del Art. 113 de la Ley de Tránsito, vale decir, que ese momento, el Gobierno Regional “podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas”.
Para la aplicación de esta competencia, las solicitudes deben ser ingresadas al Gobierno Regional a través de su sitio web, con un mínimo de 15 días hábiles antes del inicio de las obras, trabajos, u otras actividades que originen la prohibición de circulación.
Para que el corte de tránsito solicitado se pueda llevar a efecto, se deberá contar obligatoriamente con la Resolución Exenta que aprueba dicha prohibición de circulación, la cual contará con todas las autorizaciones necesarias según el tipo de actividad a realizar.
La gestión de estas solicitudes la deberá realizar el interesado a través del municipio correspondiente, no obstante, la responsabilidad de todo lo que implica la realización de un corte de tránsito, así como el cumplimiento de la normativa vigente, recaerá sobre la persona que se individualiza como responsable en el formulario de solicitud, por lo que el hecho de delegar esta tarea a terceros, no lo libera de dicha responsabilidad.